LA MÁS NOBLE FUNCIÓN DE UN ESCRITOR ES DAR TESTIMONIO, COMO ACTA NOTARIAL Y COMO FIEL CRONISTA, DEL TIEMPO QUE LE HA TOCADO VIVIR

El notario es un profesional de Derecho, investido de fe pública por el Estado, que brinda seguridad jurídica y certeza en los actos y hechos de los que da fe, manteniendo siempre un alto nivel de profesionalismo, una total imparcialidad con los prestatarios del servicio y una plena autonomía en sus decisiones, las cuales sólo tienen por límite el marco jurídico y el estado de Derecho.

El notario ejerce su función con independencia del poder público y los particulares, teniendo a su cargo el recibir, interpretar, redactar y dar forma legal a la voluntad de los comparecientes y plasmar ésta en un instrumento público y auténtico, redactado bajo su responsabilidad y que puede ser una escritura pública, sis e trata de dar fe de un acto jurídico, como por ejemplo un contrato; o bien un acta notarial, si se certifica un hecho jurídico o material, por ejemplo una notificación o fe de hechos.

El notario conserva y reproduce el instrumento, brindando así seguridad y tranquilidad a la sociedad a la que sirve. También auxilia a las autoridades locales y federales en el cálculo y cobro de impuestos y derechos; y vigila que se cumpla con el procedimiento registral necesario para que se publiciten los actos que ante él se otorgan.

FAMILIA

LA HERENCIA

Una de las vías más fáciles y seguras para que sus seres queridos puedan heredar todos los bienes y derechos de los que sea titular al momento de faltar, es la realización de un testamento. En general recomendamos el Testamento Público Abierto, mismo que se hace ante Notario Público.

Es un acto jurídico en el que tu designas, ante un Notario, a las personas que a tu fallecimiento serán dueños de tus bienes y propiedades, convirtiéndose así en los legítimos herederos de tu patrimonio. De este modo, cuando llegues a morir, tus bienes o propiedades serán recibidos por las personas que tu elijas libremente y en la proporción que tu dispongas. En otras palabras, sólo mediante tu voluntad, por escrito y ante Notario Público, la totalidad de tus bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte, serán transmitidas a las personas que sólo tu quieras que las reciban y en su caso, en la proporción que sólo tu dispongas.

En el Testamento Público Abierto puedes designar dos tipos de beneficiarios:

Beneficiarios a título universal conocidos como herederos: Estos beneficiarios reciben la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones en los porcentajes que se designe. Basta con que se manifieste al Notario que desea transmitir, después de su muerte, la totalidad (universalidad) de tus bienes a una o varias personas. Además, se podrá estipular que a falta de la o las personas designadas, exista la posibilidad de herederos sustitutos; por ejemplo, en la práctica es común que se designe en primer lugar al cónyuge como único y universal heredero y a falta de éste,  por partes iguales para los hijos, sólo en caso de ausencia del designado.

Beneficiarios a título particular o legatarios: también en esta modalidad se transmitirán los bienes pero se especificará qué bien(es) serán transmitidos a qué persona(s). El legado se hace de acuerdo con las instrucciones específicas del Testador, por lo que será necesario que sean determinadas la o las personas, los bienes y las proporciones deseadas  en su caso.

En este caso la ley presupone cual sería la voluntad del testador, dando lugar a la sucesión legítima, en la que se establecen una serie de reglas que buscan favorecer a los familiares que hereden los bienes del difunto. En la gran mayoría de las Entidades Federativas existen procedimientos específicos para que los familiares puedan heredar, sin embargo, en muchos casos puede ser complicado y requerir la intervención de abogados litigantes y un juez de lo familiar, por lo que se recomienda realizar el testamento y evitar así problemas familiares.

Es una etapa del procedimiento sucesorio en la que se establece que bienes son propios de cada heredero. Una adjudicación puede realizarse en escritura pública ante un Notario si los bienes que van a recibirse son bienes inmuebles. Desde el momento del fallecimiento de su ser querido, acuda a la Notaria 37 para que le asesoremos en los trámites a seguir.

VOLUNTAD ANTICIPADA

Es un documento que se redacta para regular la forma en que una persona quiere ser tratada médicamente ante ciertas enfermedades cuya expectativa de vida sea inferior a los 6 meses. La Ley de Voluntad Anticipada es muy reciente, fue publicada en enero del 2008 en el Distrito Federal, y otorga el poder a los individuos para decidir libremente que no se apliquen en su persona aquellos tratamientos y/o procedimientos médicos que busquen prolongar de manera innecesaria su vida. Al día de hoy no todos los Estados de la República Mexicana cuentan con esta ley o alguna similar.

Para otorgar certeza jurídica al acto, así como para estipular los alcances y/o límites de la donación o del manejo de los tratamientos y/o procedimientos médicos. Es importante señalar que también se puede realizar una disposición relativa a la donación de órganos o tejidos mediante el formato que el Centro Nacional de Trasplantes dependiente de la Secretaría de Salud puso del conocimiento general mediante la publicación del mismo en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de agosto de 2014.

La donación de órganos puede ser amplia, refiriéndose a la disposición total del cuerpo, o limitada, cuando se autoriza tan sólo disponer de ciertos órganos o tejidos. Asimismo, se puede señalar que se hace a favor de determinada persona o institución y las circunstancias en el que el donante desea llevarla a cabo: modo, lugar, tiempo y cualquier otra condición que forma parte de la voluntad del donante.

Por su parte, el documento de voluntad anticipada puede delimitar en forma tan precisa como lo desee la persona, el contexto en el cual debe seguirse su voluntad ante ciertos tratamientos y/o procedimientos médicos que busquen prolongar de manera innecesaria la vida.

PROTECCIÓN A LA FAMILIA

La mejor forma de proteger a los hijos en caso de muerte es a través del otorgamiento de testamento, un acto en el que se designa, ante un Notario Público, a las personas que en caso de fallecimiento serán dueños de sus bienes y propiedades, convirtiéndose así en los legítimos herederos de su patrimonio. No obstante, cuando los hijos son menores de edad y ambos padres hayan fallecido, se deberá designar un tutor quien se encargará de representar a los menores, cuidar su alimentación, educación, vestido y vigilar que se cumpla la última voluntad y custodiar los bienes de los menores mientras cumplen la mayoría de edad.

VIAJAR CON UNO O SIN AMBOS PADRES

Existen dos formas para autorizar a un menor que viaje al extranjero sin la compañía de las personas que ejercen la patria potestad o la tutela, una de ellas es redactar un documento ante Notario Público en donde el padre, la madre, o ambos otorguen su consentimiento para que su(s) menor(es) pueda(n) salir del país, mismo que deberá presentarse en la oficina del Instituto Nacional de Migración (INM, del aeropuerto, frontera o puerto de salida). La otra forma es con la presentación física de las personas que ejerzan la patria potestad ante la oficina del INM (del aeropuerto, frontera o puerto de salida), presentando el formato de salida de menores ‘SAM’, mismo que se podrá obtener en la liga: http://www.inm.gob.mx

Esta medida aplica para menores mexicanos y extranjeros residentes temporales, permanentes y residentes estudiantes.

EMPRESA

Cuando dos o más personas deciden reunir capitales y voluntades para desarrollar sus proyectos productivos, lo recomendable es que constituyan una sociedad, la que podemos definir como una entidad, organización o institución a través de la cual se realizan actividades mercantiles o civiles que proporcionan bienes o servicios a la comunidad.

Una sociedad debidamente constituida es una persona distinta a sus socios o accionistas, con capacidad para tener derechos y obligaciones. A las sociedades se les conoce como “personas morales”.

Una de las principales ventajas de constituir una persona moral para el desarrollo de actividades empresariales es la separación de patrimonios: el patrimonio de la sociedad es distinto al de cada uno de sus miembros, lo que significa que las obligaciones, riesgos y responsabilidades corren por separado y de manera independiente. Así, el riesgo del negocio no impactará los bienes que forman el patrimonio personal  de cada socio o accionista,  con algunas excepciones o matices dependiendo del tipo de sociedad.

En México se dividen en tres grandes grupos:

Sociedades Mercantiles: que agrupa a la Sociedad Anónima, la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Sociedad en Nombre Colectivo, entre otras.

Sociedades Civiles: que agrupa a las Sociedades Civiles y a las Asociaciones Civiles.

Sociedades Especiales: como los Sindicatos o la Sociedad de Producción Rural, entre otras.

Cada empresa tiene sus particulares circunstancias que la pueden diferenciar de las demás. Por ejemplo, no es igual una sociedad en la que existe un socio dominante con mayoría absoluta del capital social a otra en la que hay solo dos socios con participaciones iguales. Otro caso es el de la sociedad en la que participan socios industriales o aquella en la que los socios desean restringir la admisión de nuevos socios; otro supuesto es el de la sociedad en la que participa un socio minoritario que le interesa tener acceso a las decisiones más relevantes de la empresa o el de la sociedad en la que participa un acreedor al que se le confiere el derecho de convertir su crédito en capital social. Otras variantes pueden ser la participación de extranjeros o la de menores de edad como socios, así como el desarrollo de actividades sujetas a una regulación especial.

Dependiendo de los intereses en presencia, pueden variar las reglas relacionadas con la forma de administración, facultades de los administradores, requisitos de constitución, requisitos para admitir nuevos socios o para transmitir las acciones o partes sociales, facultades de la asamblea general y las condiciones para la validez de sus deliberaciones así como para el ejercicio del derecho de voto.

Una adecuada asesoría legal sobre los aspectos relacionados con la operación y funcionamiento de las sociedades es condición indispensable para dotar a los empresarios de un clima de certidumbre que contribuya a la productividad. El notario es un profesional del derecho con capacitación suficiente para brindar esta asesoría.

De acuerdo con lo que dispone  la Ley, el acto constitutivo de una sociedad mercantil debe formalizarse ante notario.

El notario dará fe pública de la constitución de la Sociedad a través de la redacción de la escritura constitutiva la que comprende los estatutos sociales, en los que se definen el tipo de sociedad que se formará, así como los derechos y obligaciones que los socios adquieren.

En la escritura constitutiva se hará constar el nombramiento de representantes legales, los que tendrán la capacidad para representar a la sociedad frente a terceros.

El notario se encarga de que se cumplan todos los requisitos establecidos en la ley en relación con el proceso de constitución de la sociedad. Atendiendo al momento en que deben cumplirse, podemos clasificar estos requisitos en: previos a la firma de la escritura constitutiva,  simultáneos a la firma de dicha escritura y los posteriores a la misma.

Entre los primeros se encuentra la autorización que otorga la Secretaría de Economía  para utilizar la denominación o razón social y algunas autorizaciones especiales por parte de otras dependencias, atendiendo al objeto de la sociedad; los segundos se cumplen al redactar el notario la escritura constitutiva: debe transcribir la autorización para uso de la denominación o razón, consignar la cláusula sobre la posible admisión o no de extranjeros, incluir los requisitos contemplados en la Ley, verificar las claves del Registro Federal de Contribuyentes de los socios o accionistas y consignar los datos de identificación de los otorgantes. La escritura constitutiva se firma por todos los socios o accionistas ante la presencia del notario.

Con posterioridad a la firma de la escritura constitutiva de la sociedad, el notario gestiona la inscripción de la misma en el Registro Público de Comercio y en el Registro Federal de Contribuyentes; además presenta el aviso de utilización de la autorización de uso de denominación. Otros avisos son los realizados a la autoridad hacendaria federal en relación con el Registro Federal de Contribuyentes, el que se dirige al Registro Nacional de Inversiones Extranjeras y, en algunos casos, el contemplado en la Ley Federal para la Prevención e identificación de Actividades con Recursos de Procedencia Ilícita.

Para agilizar el proceso de constitución de sociedades mercantiles (tratándose de la sociedad anónima y la sociedad de responsabilidad limitada) los notarios utilizan una herramienta tecnológica consistente en un portal web operado por la Secretaría de Economía del gobierno federal denominado www.tuempresa.gob.mx a través del cual gestionan y obtienen la autorización para uso de la denominación social, además inscriben a la sociedad en el Registro Público de Comercio y en el Registro Federal de Contribuyentes, efectuando el pago de los derechos respectivos en línea.

En el caso de  modificación de los estatutos sociales, transformación, disolución y liquidación de sociedades mercantiles, efectúan el trámite de inscripción en el Registro Público de Comercio a través de otra herramienta tecnológica operada por la misma Secretaría de Economía denominada Fedanet-Siger, realizando el pago de los derechos respectivos en línea.

En estos casos el papel de las nuevas tecnologías es crucial y la oficina notarial hace las veces de ventanilla única para tres trámites que corresponden a dependencias del gobierno federal, con lo que la colaboración notarial con la Administración Pública y con los empresarios se vuelve muy efectiva y se reducen significativamente los tiempos de respuesta: el mismo día en que se firma la escritura constitutiva, la empresa puede quedar inscrita en el Registro Público de Comercio y en el Registro Federal de Contribuyentes.

PATRIMONIO

Tu Patrimonio es el conjunto de todos los bienes muebles, inmuebles, vehículos, derechos y demás que tienes y has adquirido para ti y tu familia. Todo patrimonio es difícil de adquirir, por lo que no sólo necesitas conservarlo, sino asegurarte de que está seguro, es decir, que tengas la seguridad jurídica de que todo lo que tienes está legalmente en orden.

Consulta a la Notaria 37 para que te ayudemos a revisar que todos tus documentos estén en orden. Los notarios frecuentemente vemos casos en los que, a pesar de tener la escritura de un inmueble, ya sea una casa, lote o terreno, no pueden venderlo o pedir prestado dinero usándolo como prenda, pues está a nombre de su padre o madre que ya murió o simplemente no escrituró la propiedad al adquirirlo.

En cualquier caso el notario te indicará y orientará si tienes que seguir un proceso para poner tu patrimonio en orden, por ejemplo, que lo que está pendiente de heredarse pase a ti o a los herederos que tu padre o tu madre hayan designado. También puede darse el caso de que no sepas si esa casa es solo tuya o también de tu esposa/o – si aún vive – por estar casado por “bienes mancomunados” o sea sociedad conyugal. Consúltenos  y, cuando lo hagas, trae tus escrituras y tu acta de matrimonio, o divorcio, para que la asesoría sea completa y bien atendida.

El Patrimonio Propio incluye la casa donde vives, tu vehículo, el de tu cónyuge, más otros bienes y derechos que has adquirido para ti y tu familia, ya sea tu cónyuge o tus hijos. Esos bienes, sobre todo inmuebles, pueden estar a nombre tuyo o de tu cónyuge o de ambos, dependiendo de si estas casado y bajo qué régimen contrajiste matrimonio.

Es el régimen que aceptaste firmar ante el Registro Civil cuando te casaste con respecto a los bienes que se adquieran antes o durante el matrimonio.

Por regla general hay dos tipos de Régimen Matrimonial: el de “sociedad conyugal”, también llamado “bienes mancomunados”, y el de “separación de bienes”. El Régimen de “sociedad conyugal” significa que lo que tú adquieres a tu nombre, aun cuando no haya firmado tu cónyuge, también es de tu esposo/a; y lo que tu esposo/a adquirió a su nombre también es tuyo. Es decir, en ambos casos cada uno es dueño del 50% de ese inmueble, vehículo o cualquier tipo de propiedad.

En cambio bajo el Régimen de “Separación de Bienes” lo que tu adquiriste por cualquier medio antes de contraer matrimonio y durante tu matrimonio, es solamente tuyo. Tu esposa/o tiene derecho sólo a heredar esos bienes a tu fallecimiento.

Para conocer tu situación patrimonial revisa en tu acta de matrimonio el régimen matrimonial bajo el que estás casado/a, y las “Capitulaciones Matrimoniales”, es decir, las cláusulas que pactaste con tu cónyuge respecto a los bienes que tengan y adquieran. En cualquier caso, te recomendamos consultarnos en la Notaria 37, para asesorarte sobre tu situación patrimonial.

En Querétaro hay una Ley que protege tu Patrimonio, esta ley garantiza que tu Patrimonio sea respetado y nadie pueda quitártelo en contra tu voluntad. Consultanos en la Notaria 37 y pregunta, para guiarte y responderte en qué casos estás protegido y cuando no, y los tramites que te pueden ayudar a realizar para protegerlo. Te diremos, cuáles son los límites máximos en bienes que puedes incluir dentro de ese Patrimonio. Si tuvieras o vas a tener un crédito con Infonavit, Fovissste, o un Banco, no puede protegerse el inmueble que será garantía de tu crédito, hasta cumplir con tu obligación de pago, es decir, liquidar el crédito.

El Patrimonio Corporativo o Societario es el que tienes cuando perteneces a una Sociedad – por regla general mercantil – como una Sociedad Anónima o similar, en la que hayas puesto dinero en acciones, aportaciones o capital. El Patrimonio Corporativo es diferente a tu Patrimonio Propio. Ven a la Notaria 37 si tienes acciones o derechos sobre alguna Sociedad, cualquiera que sea, y te asesoraremos para que sepas hasta dónde llega tu responsabilidad, sobre todo si ocupas un cargo de Administrador o eres miembro de un Consejo de Administración de esa Sociedad, así como qué derechos y obligaciones tienes. Siempre deberás distinguir que el Patrimonio Corporativo o Societario, es diferente a tu Patrimonio Propio.

Desde luego que sí, eres libre de disponer de todo tu Patrimonio, consulta con tu notario para que revise tus escrituras y se asegure de que no tengas problema alguno. Cuando vendes un inmueble que es tu casa habitación, no tienes que pagar Impuesto sobre la Renta al firmar la escritura. El Impuesto sobre la Renta es un impuesto por la venta de un inmueble y se basa en la ganancia que obtienes al venderlo comparado con el precio en que lo compraste. En la Notaria 37 se podrá calcular la cantidad a pagar, o bien, definirte que no tienes que pagarlo si es tu casa habitación la que vendes y puedes demostrarlo.

Sí puedes. Consulta la Notaria 37, aquí se te explicara en forma amplia qué documentos requieres para comprarlo; asimismo te auxiliará en la compra y te orientará para que la escritura sea correcta.

Si crees que con sólo firmar contrato donde prometes comprar y el otro promete vender un inmueble es suficiente, ten cuidado, tu patrimonio puede estar en riesgo. Es necesario contar con una escritura notarial que te dé la seguridad jurídica de que lo que estás comprando:

• No está gravado o embargado, o que ese inmueble pueda llegar a serle embargado a quien te lo vende antes de que te lo escriture, o

• Que muera el que te vendió el inmueble antes de escriturarlo, en ese caso tendrás que ver lo procedente con sus herederos, o

• Simplemente si ese inmueble no tiene problema alguno para inscribir la escritura en las oficinas registrales que te garantizan que ese inmueble es de quien te lo vende y será tuyo con la compraventa.

EVITA PROBLEMAS Y CONSULTA LA NOTARIA 37

Es un documento que haces ante Notario Público, en el que éste se cerciora de que quienes celebran un acto ante él, son quienes dicen ser, los identifica, verifica que la identificación que le presentan es legal y valida, con ello da fe de conocerte y de conocer a quien te vende, te presta, te renta o te da un poder. O bien, que quienes forman una Sociedad ante él son realmente ellos, que tienen capacidad para firmar, vender, comprar o lo que fuere. El Notario, además, da fe de que en su presencia se está entregando una cantidad de dinero por el pago de la compraventa, de la renta o del préstamo; y además hace constar en qué forma se paga, si es en efectivo, cheque o con una transferencia electrónica bancaria.

Varios actos jurídicos o contratos, como son la compraventa de una casa, terreno, rancho, es decir, un inmueble. Poderes, donaciones de inmuebles, sociedades, etc. Inclusive puedes hacer tu Testamento y el de tu cónyuge, para que tengas una seguridad jurídica total de que tus bienes y tu Patrimonio, serán recibidos a tu muerte por las personas que designes. Una escritura pública, sea cual fuere el acto que se otorga, especialmente si se trata de un testamento, protege tus derechos y tu Patrimonio.

Para la mayor parte de las familias comprar una casa representa la inversión de todos sus ahorros y, en muchas ocasiones, el patrimonio más importante de su vida; no escriturar resulta mucho más caro puesto que los contratos privados y los poderes notariales no son soluciones a largo plazo y conllevan grandes riesgos para el comprador; por ejemplo, la muerte del vendedor da por concluido el poder, lo que implicaría que a la muerte del vendedor tendríamos que iniciar un juicio para probar la posesión y con eso la propiedad. Actualmente, en la zona metropolitana de México el costo de la escritura de compraventa de una vivienda oscila entre el cuatro y el siete por ciento del valor total de la propiedad. La mayor proporción de este costo son impuestos y derechos que el Notario retiene y tiene que pagar al fisco.

La escrituración de un inmueble es la única forma en la que tendremos la certeza jurídica de la propiedad ante terceros, incluyendo los bancos para contratar créditos con garantía hipotecaria.

Para proteger tu Patrimonio. El testamento es un acto jurídico en el que tu designas, ante un notario, a las personas que a tu fallecimiento serán dueños de tus bienes y propiedades, convirtiéndose así en los legítimos herederos de tu Patrimonio. De este modo, cuando llegues a morir, tus bienes o propiedades serán recibidos por las personas que tu elijas libremente y en la proporción que tu dispongas.

La distribución de una herencia a través de un testamento beneficia a todos los involucrados. En el caso del testador, es decir la persona que otorga el testamento, le permite dejar en orden la transmisión de su patrimonio, y, si tiene hijos menores de edad, establecer a quién deja como tutor, responsable de su cuidado y educación. En el caso de los herederos o legatarios, el testamento permite conocer la voluntad del testador, así como facilitar el trámite sucesorio y la adjudicación de los bienes a su favor, sin importar su tamaño o valor.

No, la renta es un acuerdo privado entre particulares si se trata de una casa o de un local comercial. Sin embargo, si se desea que cause efectos legales es conveniente que se firme ante Notario Público. Existe una excepción: si lo que se quieres es rentar un predio rústico, por regla general y dependiendo del tiempo que dure el arrendamiento y la cantidad que se pacte como renta, ese contrato sí debe ser otorgado en escritura pública ante notario y además inscribirse en el Registro Público de la Propiedad en el folio o registro de la propiedad a rentar. ¿Para qué? Para que se tenga la seguridad de que terceros, sean Bancos o acreedores de quien te renta, vean que tu contrato de arrendamiento existe, está registrado y por ello hace efectos contra terceros que quieran comprar ese predio o tomarlo en garantía. Al regístralo tienes la seguridad de que los acreedores o los Bancos deberán respetar los derechos que tienes por la renta, y no tendrás problemas posteriores.

Una hipoteca es un contrato mediante el cual un inmueble o varios quedan en garantía a favor de un acreedor, sea éste una persona que preste dinero o un Banco o Institución de Crédito o de Vivienda, para garantizar el dinero o el crédito que se otorgará, por ejemplo, para adquirir una vivienda. Una hipoteca que se finca sobre un inmueble o inmuebles garantiza que se cumplan las obligaciones pactadas por parte del deudor. Si en este caso eres tú el deudor, no podrás disponer de ese inmueble, es decir, venderlo, hasta que el adeudo al que te comprometiste esté pagado.

Porque todas las Leyes de México indican que si una Institución de Crédito, Banco, Institución de Vivienda, o un tercero acreedor presta dinero, la hipoteca que se constituya deberá estar en escritura pública, es decir, ante un Notario Público, quien además se encarga de que esa hipoteca se inscriba correctamente en el Registro Público de la Propiedad al que corresponde el o los inmuebles materia de la hipoteca.

Esta disposición y actuación del notario, protege los derechos de las personas o instituciones que prestan el dinero, pero también si tú eres el deudor, te protege a ti y a tu Patrimonio contra otros posibles acreedores que pudieras tener, de esta forma resguarda los derechos de todos los que otorgan ese crédito y esa hipoteca que garantiza el crédito.

Sí, sobre todo si estas casado bajo el régimen de sociedad conyugal, esto también la o lo protege para que se siga conservando la seguridad de tu Patrimonio.

También debes saber que por regla general si tú hipotecas un inmueble con una Institución de Vivienda o un Banco, éste te pedirá que aceptes contratar un seguro de vida, el cual te protegerá para que en el caso de que fallezcas, el seguro pague el saldo del adeudo que tuvieras al momento de ocurrir tu fallecimiento.

Un fideicomiso es un contrato en el que siempre interviene un banco debidamente autorizado por la autoridades federales, que en este caso se llama fiduciario, mediante el cual entregas uno o varios de tus inmuebles a ese banco, incluyendo inversiones, acciones mercantiles o algunos otros derechos especiales que tengas, a fin de que el mismo Banco se haga cargo de ellos, los cuide y de acuerdo con lo estipulado en el contrato de fideicomiso, los entregue cuando tu fallezcas a las personas que tu designes, en el tiempo que tu fijes en ese contrato y mientras tanto los productos, utilidades, intereses o rentas de lo que tengas en el fideicomiso, los invierta el Banco Fiduciario en la mejor inversión posible en el mercado. Lo que deje esa inversión y dichos productos, será repartido o entregado a la o las personas que tú previamente designes y en el tiempo y la forma o porcentajes que tú determines. Este tipo de fideicomiso podemos llamarlo Fideicomiso Testamentario.

Hay otros fideicomisos que también puedes celebrar, siempre con un Banco Fiduciario, como son el de que aquellos productos o dinero que entregues en fideicomiso para garantizar la educación de tus hijos o mientras ellos no cumplan la mayoría de edad.

Un fideicomiso también puede servir para administrar todos aquellos recursos que puedas tener o que deriven de los bienes que tengas, con el fin de que el fiduciario maneje tu dinero y/o tus bienes en la mejor forma siguiendo tus instrucciones; o bien que administren tus recursos para respaldar el pago de una deuda, o para asociarte con un tercero, sea persona física o una sociedad. Un ejemplo de ello puede ser la asociación con una constructora o inmobiliaria a la que tu entregas un inmueble a través del fiduciario a fin de que éste permita a la constructora posesionarse de tu propiedad para construir un fraccionamiento, lotificar, urbanizar, construir un edificio, etc. Este tipo de fideicomiso se llama Fideicomiso en Administración y te permite, si eres dueño del terreno, garantizar que la constructora que lo va a fraccionar o construir cumpla lo acordado; en caso de incumplimiento el fiduciario garantizará la devolución de lo que le entregues. Al mismo tiempo garantiza a la constructora o fraccionadora que pueda disponer del inmueble y realizar las obras que deba realizar y, al término, poder disponer ambos, quien aporta el inmueble y quien lo recibe a través del fiduciario, de los lotes, casas o edificio que resulten.

En el caso de que aportes al fiduciario inmuebles o derechos reales sobre ellos, deberán todas las partes -tú, el Banco Fiduciario y el tercero con el que contratas- recurrir a un Notario Público para hacer constar ese contrato de fideicomiso e inscribirlo en el Registro Público de la Propiedad, con el fin de que haga efectos contra terceros.

Si lo que aportas es solo dinero, acciones mercantiles o algo similar, no necesitas recurrir a un Notario.

Es la forma en que transmites o adquieres la propiedad de un inmueble, de un bien material o inclusive de derechos. Siempre deben ser transmitidos por voluntad de ambas partes y la transmisión implica hacer un contrato en el que se exprese por qué y a favor de quién se transmite o recibe la propiedad y en qué forma se hace.

Una forma de transmitir una propiedad es mediante un contrato de compraventa en el que compres o adquieras la propiedad de un inmueble o derechos, para ello la parte vendedora y compradora fijan en él un precio justo; o bien simplemente puede transmitirse una propiedad o derechos mediante un contrato de donación a título gratuito – es decir sin precio alguno- y que frecuentemente es para donar bienes a los hijos o nietos en vida.

Lo que debes saber de ésta Donación, es que puede ser gratuita u onerosa, puedes donarle a tus hijos, tus padres, inclusive tu esposa/o si están casados bajo el régimen de separación de bienes, y en todos estos casos no pagarás impuesto sobre la renta por la enajenación. Pero si donas a algún hermano, primo o tercera persona física o sociedad que no sea tu familiar en línea directa, entonces quien recibe la donación debe pagar un impuesto oneroso que es el impuesto por “adquisición” de inmuebles.

El Registro Público de la Propiedad es una oficina que pertenece a una Autoridad Estatal; en algunos Estados hay una sola, en otros por su población, hay dos o tres, o más. En esta oficina, y como su nombre lo indica, se lleva un registro de todos los movimientos ligados con inmuebles, sean compraventas, donaciones, hipotecas, fideicomisos, embargos, gravámenes de otra índole, arrendamientos, etc. Cualquier contrato por simple que sea, si está relacionado con inmuebles, debe estar inscrito o registrado en ese Registro.

Tal y como lo señala su denominación es público, porque puede ser consultado por cualquier persona que tenga interés en conocer cómo se encuentra un inmueble o algún derecho real sobre ese inmueble. Ahí sabrá si ese inmueble tiene algún embargo, está hipotecado, y si real y efectivamente pertenece a aquel que se ostenta como dueño o propietario, en fin, si no tiene problema alguno para que ese inmueble pueda ser vendido o dado en garantía.

De acuerdo a nuestro derecho latino, en México, este Registro tiene mucha importancia por las siguientes razones: en ese Registro se conoce toda la historia de un inmueble, sea casa, terreno, rancho; si está bien inscrito y lo requieres, puedes solicitar un “certificado de libertad de gravámenes” que te garantiza que está libre de problemas y puedes adquirirlo.

Antes de dar un paso o definir una compra o venta, consulta en la Notaria 37, consultarán en el Registro Público de la Propiedad en donde debe estar inscrito el inmueble que deseas comprar o vender, si existe el registro a nombre de quien quiere vender, si el inmueble está gravado con algún gravamen, anotación o hipoteca. De hecho el Notario, tiene la obligación de solicitar un Certificado de Libertad de Gravámenes antes de otorgar una escritura que contenga un contrato de compraventa de un inmueble, o un contrato en el que se dé ese inmueble en garantía.

PROTOCOLIZACIÓN, FE DE HECHOS Y PODERES NOTARIALES

Es un acto a través del cual el notario público certifica que la firma que figura en un documento corresponde a la persona signataria. El reconocimiento de firmas involucra la confrontación de la firma del documento y la firma de la persona, también es posible que el notario certifique que las firmas de un documento fueron realizadas bajo su presencia.

El proceso de protocolizar un acta eleva al nivel de instrumento público a la misma debido a que se asienta en el libro protocolario de la Notaría correspondiente y con esto obtiene la certeza jurídica necesaria. Hay diferentes tipos de actas, por lo que la asesoría del notario público es esencial para determinar cuál es la más conveniente para el acto en cuestión.

Es el instrumento a través del cual se hacen constar hechos y circunstancias determinados, mismos que por su naturaleza no son materia de contrato. Cuando un notario da fe pública de un hecho éste se consigna en el protocolo de la Notaría correspondiente y con esto obtiene peso jurídico al probar de manera incontestable el hecho. En la protocolización de hechos el notario se limita a dar fe de lo que percibe por sus sentidos.

Es un documento público autorizado por un notario que permite a una persona física o moral designar a otra como su representante para que actúe en su nombre en determinados actos jurídicos. El poder permite al representante acreditar su calidad de apoderado mediante la exhibición de la copia autorizada o testimonio del poder. Ahora bien, es importante señalar que el poderdante es libre para revocar el poder en cualquier momento, a través de una escritura de revocación de poder.

Es un poder en el que se delega el mayor número de facultades al representante para que pueda representar al poderdante en prácticamente cualquier situación. No obstante, existen ciertos actos jurídicos para los que no se permite la representación, tal es el caso del otorgamiento de testamento.

Son poderes que sirven para el asunto específico que se señale al otorgarlos.

Existen diferentes tipos de poderes y cada uno de ellos requerirá una redacción y tratamiento personalizado. El notario será la persona indicada para asesorar sobre qué tipo de poder es adecuado para el caso en cuestión. No obstante, las principales variantes de los poderes notariales son:

→ Poder general para pleitos y cobranzas: faculta al apoderado para representar al poderdante en juicios y efectuar cobros

→ Poder general para actos de administración: se otorga para que el apoderado administre bienes e intereses del mandante

→ Poder general para actos de dominio: faculta al apoderado para hipotecar, donar, comprar o vender bienes del poderdante

→ Poderes especiales: se otorgan para que el apoderado represente al poderdante únicamente en lo que se autoriza de manera expresa en el mandato y se anula automáticamente una vez que se cumple con lo encomendado

1.- Evitar los poderes para actos de dominio sin limitación, pues el riesgo es alto, aun con gente de confianza, pues no se sabe lo que puedan cambiar las circunstancias de la persona. Cuando menos es recomendable limitarlos en la vigencia.

2.- Evitar los poderes irrevocables. Muchas veces se han empleado para evitar la escrituración de un inmueble. Esto es, entre otras cosas, un fraude fiscal. Además tiene el inconveniente de que el poder se extingue con la muerte o la interdicción del poderdante o del apoderado.

3.- Tener cuidado de notificar la revocación de los poderes. Una vez que ya no se desea que el apoderado siga actuando en ejercicio del poder, es necesario revocarlo con la misma formalidad con la que se otorgó. Si fue notarial, el notario que revoca (depende de las reglas de la Entidad Federativa), enviará un escrito al notario que dio fe del poder para que tome nota en el protocolo. No obstante ello, la legislación civil obliga, en la mayor parte de los Estados de la República, a notificar la revocación, pues en caso contrario lo actos que el antiguo apoderado realice con un tercero de buena fe (que ignora la revocación) surten plenos efectos.

4.- No olvidar que una vez que termina el poder hay obligación de rendir cuentas.

5.- Cuando los poderes los otorgan personas morales, algunos deben inscribirse en el Registro Público de Comercio (títulos y operaciones de crédito, los demás son opcionales), en este caso hay que inscribir también la revocación del mismo cuando esta suceda.

6.- En el caso de personas morales, es conveniente llevar debido registro de los poderes que en la historia de la sociedad se han otorgado, así como su vigencia y revocación. Esto porque con el tiempo es común que se pierda el control y existe riesgo de que, por ejemplo, un exempleado haga mal uso de algún poder.

7.- Evitar los poderes con facultades para, a su vez, otorgar nuevos poderes, toda vez que la revocación del primer poder otorgado no implica la revocación de los posteriores, lo cual genera incertidumbre respecto a cuantos fueron otorgados y a quienes.

¿En qué casos debo acudir a un notario para certificar un documento?

Existen muchos trámites para los cuales se deben presentar documentos “originales”; en dichos casos, lo ideal es primero acudir con un Notario, al cual se le muestra el documento original para que certifique fotocopias del mismo, mismas que una vez certificadas por el Notario, adquieren el mismo valor probatorio que el documento cotejado, para todos los efectos legales conducentes.

Es la que se realiza ante Notario para efectos de justificar hechos o acreditar un derecho; en la mayoría de los Estados se requiere que acudan testigos ante el Notario para efectos de que realicen su declaración. Es importante considerar que varía, en cada Estado, los hechos o derechos que se pueden acreditar a través de una declaración notarial.